SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.7.
II.7. CITE-SER OF 0120/2017 de 10 de marzo, por el cual el Subdirector de Educación Regular, realizó la aclaración a la nota presentada por el accionante por el cual solicitó dejar sin efecto la declaratoria de acefalía; en la parte Conclusiva refirió que: “ Al respecto hago conocer a usted, que la Subdirección de Educación Regular ante la consulta del maestro Walter López A. quien se hizo presente con un funcionario de la Confederación de Maestros Urbanos, antes de ser declarado en acefalía, se le atendió con una explicación y orientación cual el procedimiento que debía tomar para respaldar ante la observación del Ministerio (Alguna certificación o documento de cursos de Formación de Actualización de su carrera como maestro). Asimismo quiero indicar que la Dirección Departamental de Educación y la Subdirección de Educación Regular en el marco del respeto a maestras y maestros con formación y años de servicio, esta para orientar, viabilizar los casos de Regularización” (sic) (fs. 128 a 129).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR