SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 235 a 237, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no agotó las vías legales a fin de plantear la presente acción tutelar al no haber interpuesto los recursos administrativos que la propia ley determina como el recurso de revocatorio y jerárquico, establecidos en los arts. 64 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 2) En aplicación del principio de informalismo establecido en el art. 4 de la LPA, se podría considerar que la primera nota y el segundo memorial fueron la interposición de los recursos de revocatorio y jerárquico, con lo que se hubiera cumplido con la obligación de acudir en reclamo ante la misma autoridad que cometió el acto ilegal, por lo que el Director Distrital de Educación de Trinidad del departamento de Beni tendría que remitir los antecedentes ante la autoridad competente para su conocimiento en el plazo establecido de noventa días; y, en atención al principio de informalismo se advierte que el memorial fue presentado el 1 de marzo de 2017, de lo que se tiene que el plazo para resolver, no se cumplió a la fecha de interposición de la acción tutelar, lo que hace inviable poder ingresar al fondo de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR