SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA a través de sus representantes legales Juan Pablo Luna Apaza y otros, mediante informe escrito cursante de fs. 296 a 302, manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional reitera las consideraciones presentadas al Tribunal Agroambiental dentro del proceso contencioso administrativo y realiza observaciones al proceso de saneamiento sin cumplir requisitos de forma y contenido; 2) No efectúan una fundamentación fáctica legal que permita establecer lesión a derechos y garantías constitucionales; 3) La Sentencia Agroambiental Nacional cuestionada realizó una correcta valoración legal de los actuados generados y desarrollados por el INRA y la prueba aportada, aplicando correctamente la ley; 4) No pudieron respaldar su derecho propietario o posesión legal respecto a la propiedad “Sindicato Agrario Cosorio Parcela 043 y Parcela 044”; es así que, el 22 de febrero de 2012, los hoy accionantes se apersonaron al INRA, siendo que desde ese momento tal institución tomó conocimiento de su existencia, pues al momento de emitirse la Resolución de Inicio de Procedimiento se desconocía el derecho propietario que alegan tener los mencionados, más aun al no encontrarse sobrepuesta el área de saneamiento; por lo que, el INRA no vulneró disposición agraria alguna, más aun cuando dicha resolución fue de conocimiento general al haber sido publicada mediante edicto para que todas las personas que pudieran tener interés de apersonen al proceso de saneamiento; 5) La Sentencia Agroambiental Nacional está debidamente fundamentada, y no existe omisión a la valoración de la prueba aportada; 6) Según los mosaicos y coordenadas que Robert Gómez Medina mencionó en su memorial, el área reclamada en derecho propietario se encuentra desplazado del área de las parcelas denominadas Sindicato Agrario Cosorio parcelas 043 y 044; y si bien Rolando Arostegui Quiroga solicitó cerficación de predio no rural al INRA de una propiedad de 19.4955 ha; sin embargo, revisada la documentación presentada por el interesado, se determinó que dicha propiedad se encuentra fuera del área urbana del municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibañez, departamento de Santa Cruz; y, 7) Del informe técnico TA-G 053/2016, se evidencia que el recurrente no es propietario subadquiriente ni poseedor legal de las parcelas 043 y 044; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela.
Como se advierte, los accionantes alegan la lesión de varios derechos, por cuanto la Sentencia Agroambiental Nacional S1 88/2016 de 19 de septiembre, no consideró lo que se planteó en la demanda contenciosa administrativa, es decir no se resolvió lo solicitado, al respecto es necesario resaltar los siguientes argumentos planteados: 1) El INRA violó flagrantemente los arts. 276 y 277.II del DS 29215, que ordena imperativamente que cualquier modificación en áreas de saneamiento y polígonos es permitido hasta las pericias de campo; 2) No se los notificó conforme a ley para que estén presentes en las pericias de campo, y que pese a eso se presentaron el mes de febrero de 2012 al INRA con oposición formal al proceso de saneamiento de Pura Méndez Gutiérrez en la parcela 043; c) No fue valorada la documentación que acredita su derecho propietario y posesión, como los trabajos introducidos al predio, porque entraron a continuar posesión mediante orden judicial con desapoderamiento; no efectúan un análisis de los antecedentes agrarios con título ejecutorial, no se pronuncian sobre su oposición y favorecen a Pura Méndez Gutiérrez que ingresó como cuidadora, constituyéndose como detentadora y no como poseedora; y, d) Concluyen que su derecho propietario no se encuentra desplazado, siendo que se demostró que se trata del mismo predio Cosorio Parcela 043 y 044.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso en sus vertiente de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR