SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada del Tribunal Agroambiental, mediante informe cursante de fs. 567 a 574, mencionó lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional es confusa con argumentos repetitivos y carentes de relevancia constitucional, pretendiendo que se revisen actos y etapas procesales concluidas, inherentes al proceso de saneamiento; situación que solo puede ser revisada por el órgano competente como es el Tribunal Agroambiental; b) La mencionada acción tutelar tampoco cumple los art. 33.4, 5 y 8; 51; y, 53 del Código Procesal Constitucional CPCo, pues no señala cuales son los actos o las omisiones ilegales, y no precisa la relación de hechos ni la identificación de los derechos o garantías vulnerados, solamente transcribió normativa constitucional y sentencias constitucionales plurinacionales referentes al debido proceso; c) Se requirió informe técnico de parte del profesional Geodesta del Tribunal Agroambiental para contar con mayores elementos de juicio, situación que fue debidamente notificada al apoderado legal de la parte accionante; por lo que, la acusación de falta de notificación carece de veracidad, no habiéndose vulnerado ningún derecho; d) El ente administrativo, al repoligonizar el área de saneamiento y modificar la modalidad del mismo, enmarco su accionar en los art. 276, 278 y 280 del DS 29215, sin vulnerar ninguna normativa agraria; e) Al emitirse la Sentencia Agroambiental Nacional cuestionada, se hizo una valoración de todas las pruebas que se encuentran en la carpeta de saneamiento, f) La referida Sentencia Agroambiental Nacional evidenció con el respaldo técnico, que la propiedad reclamada no se sobrepone al predio mensurado ni se encontraba dentro del polígono de saneamiento, correspondiendo desestimar las pretensiones de los demandantes; g) Con relación a Pura Méndez Gutiérrez, fue reconocida como poseedora legal, tanto por las autoridades comunales como por el ente administrativo, cumpliendo además la función social del predio “Sindicato Agrario Cosorio parcela N° 043” (sic), no advirtiéndose la existencia de ningún documento que acredite que la misma haya sido simplemente detentadora del citado predio o lo estuviere ejerciendo de forma violenta o clandestina como erradamente sostuvieron los demandantes; y, h) Las pretensiones expuestas exceden al ámbito de aplicación del mecanismo de control de constitucionalidad tutelar; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela.
En el caso en análisis, los accionantes refieren que el INRA inicio un proceso de saneamiento simple a petición de parte lo que fue transformado a un saneamiento simple de oficio, mismo que concluyó con la emisión de la Resolución Suprema 14219 lesiva a sus derechos; por lo que, interpusieron demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, llegándose a emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1 88/2016 declarando improbada la demanda, sin considerar los siguientes actos lesivos: a) Que no se les notificó personalmente con la Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento DDSC-RIP 374/2011 de 19 de octubre, siendo que son propietarios de la propiedad denominada “COSORIO PARCELAS 043 y 044”; b) No se les notificó con el informe pericial del Geodesta TA-G 053/2016 de 3 de agosto, el cual fue solicitado por el Tribunal Agroambiental; c) No se habría valorado la prueba ofrecida; y, d) No se valoró la antigüedad de la posesión ni el derecho propietario de sus personas; es decir, consideran que la Sentencia Agroambiental Nacional dictada por los Magistrados ahora demandados no cuenta con una relación entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto lesionando sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la propiedad privada, al trabajo y los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso en sus vertiente de fundamentación, motivación y congruencia
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