SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

Boris Efrén Cárdenas Sanjinés, en calidad de Jefe Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito presentado el 16 de junio de 2017, cursante de fs. 415 a 422 vta.,  manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo al informe emitido por el Inspector de Trabajo, Rubén Chirino Aduviri, se advierte que los trabajadores ahora accionantes, denunciaron ante la dicha Jefatura de Trabajo, que el 31 de marzo de 2017, fueron desvinculados de forma injustificada e intempestiva con memorándums de agradecimiento de funciones como trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; consiguientemente, citan a la entidad ahora demandada a efecto de llevar a cabo la correspondiente audiencia de conciliación, la que se determinó que los ex trabajadores denunciantes no tienen ítem de asignación en el “Programa Zonas Dignas”, además que previo a su designación sufrieron de maltrato laboral; 2) Al existir normas concretas respecto a la estabilidad laboral, Carmen Soledad Chapetón Tancara y su representante legal, no obraron conforme a derecho al determinar la desvinculación laboral de los trabajadores de forma unilateral, a pesar de que el trabajador se encuentra protegido por el art. 48.VI la CPE, DS 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 0496 de 1 de mayo de 2010 y RM 868/2010, mismas que hacen mención a la estabilidad laboral, por lo que recomienda emitir las respectivas Conminatorias de Reincorporación en favor de los ex trabajadores demandantes; 3) El 15 de mayo de 2017, con Hojas de ruta 1063/2017 y 1067/2017, los ex trabajadores solicitaron verificación de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación, por lo cual mediante Informes VR-036/2017, VR-038/2017, se señala que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a la fecha, no habría cumplido, desacatando de esa manera con el cumplimiento de las referidas conminatorias; sin embargo, las mismas fueron impugnadas mediante recurso de revocatoria por la institución ahora demandada, pero no fueron ejecutadas de acuerdo a lo dispuesto en art. único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, que se incluyen los parágrafos IV y V el art. 10 del DS. 28699; y, 4) Finalmente hace mención a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo que señaló, en caso de una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo, sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo quienes deberán asumir el tramite previsto por el DS 0495, emitiendo la correspondiente Conminatoria de Reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la misma, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea; la conminatoria, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria conforme al referido Decreto Supremo, interponiendo una acción laboral conforme a los alcances del art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), instancia en la que se determinará si el despido fue o no justificado, esto porque la justicia constitucional, solo viabiliza la tutela inmediata, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada, por lo que solicita se conceda la tutela en formalidad de las conminatorias de reincorporación de los accionantes.