SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Boris Efrén Cárdenas Sanjinés, en calidad de Jefe Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito presentado el 16 de junio de 2017, cursante de fs. 415 a 422 vta., manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo al informe emitido por el Inspector de Trabajo, Rubén Chirino Aduviri, se advierte que los trabajadores ahora accionantes, denunciaron ante la dicha Jefatura de Trabajo, que el 31 de marzo de 2017, fueron desvinculados de forma injustificada e intempestiva con memorándums de agradecimiento de funciones como trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; consiguientemente, citan a la entidad ahora demandada a efecto de llevar a cabo la correspondiente audiencia de conciliación, la que se determinó que los ex trabajadores denunciantes no tienen ítem de asignación en el “Programa Zonas Dignas”, además que previo a su designación sufrieron de maltrato laboral; 2) Al existir normas concretas respecto a la estabilidad laboral, Carmen Soledad Chapetón Tancara y su representante legal, no obraron conforme a derecho al determinar la desvinculación laboral de los trabajadores de forma unilateral, a pesar de que el trabajador se encuentra protegido por el art. 48.VI la CPE, DS 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 0496 de 1 de mayo de 2010 y RM 868/2010, mismas que hacen mención a la estabilidad laboral, por lo que recomienda emitir las respectivas Conminatorias de Reincorporación en favor de los ex trabajadores demandantes; 3) El 15 de mayo de 2017, con Hojas de ruta 1063/2017 y 1067/2017, los ex trabajadores solicitaron verificación de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación, por lo cual mediante Informes VR-036/2017, VR-038/2017, se señala que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a la fecha, no habría cumplido, desacatando de esa manera con el cumplimiento de las referidas conminatorias; sin embargo, las mismas fueron impugnadas mediante recurso de revocatoria por la institución ahora demandada, pero no fueron ejecutadas de acuerdo a lo dispuesto en art. único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, que se incluyen los parágrafos IV y V el art. 10 del DS. 28699; y, 4) Finalmente hace mención a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo que señaló, en caso de una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo, sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo quienes deberán asumir el tramite previsto por el DS 0495, emitiendo la correspondiente Conminatoria de Reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la misma, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea; la conminatoria, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria conforme al referido Decreto Supremo, interponiendo una acción laboral conforme a los alcances del art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), instancia en la que se determinará si el despido fue o no justificado, esto porque la justicia constitucional, solo viabiliza la tutela inmediata, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada, por lo que solicita se conceda la tutela en formalidad de las conminatorias de reincorporación de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Jhannet Casas Castañeta
- William Nelson Sanjinez Ayala
- Bertha Rojas Aduviri
- Viviana Mullisaca Sanga
- Adela Otazo Patti
- Ronilda Olivera
- David Fernando Quispe Vargas
- Verónica Judith Mancilla Nina
- Martha Soveida Valdez Bullain
- Jhonny Caceres Chambi
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 24
- la acción de amparo constitucional por su naturaleza, está revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento son requisitos insoslayables para su viabilidad; empero, el extinto Tribunal Constitucional en su frondosa jurisprudencia ha establecido excepciones a esta regla, determinando que en algunos casos puede prescindirse de este principio, dada la naturaleza de los derechos invocados, a la naturaleza de la cuestión planteada y la necesidad de una protección inmediata.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- si bien por su naturaleza la acción de amparo constitucional esta revestida del principio de subsidiariedad e inmediatez; sin embargo, en consideración a la naturaleza de los derechos alegados como vulnerados, como en el presente caso, el derecho a la estabilidad laboral, puede prescindirse del principio de subsidiariedad; es decir, cuando se demande la reincorporación de un trabajador a su fuente de trabajo ante un despido ilegal e injustificado, no es posible pretender que este acuda previamente a la jurisdicción laboral, sino el único requisito previo es acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciado los extremos alegados
- III.3. De la normativa legal que regula el despido injustificado
- .
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo»
- V.
- sin embargo, se debe tomar en cuenta que sin perjuicio de que se impugne una conminatoria de reincorporación ya sea en la vía judicial o administrativa, es posible interponer las acciones constitucionales que correspondan”
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- REVOCAR en todo