SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 834/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 574 a 578 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: i) Las Conminatorias de Reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social JRTEA-BECS-C.R. 037/2017; JRTEA-BECS-C.R. 038/2017; y, JRTEA-BECS-C.R. 039/2017, adolecen de una adecuada fundamentación, pues no se explican las razones por las cuales, , esa autoridad dispuso su reincorporación, aplicando en todos los casos la Ley General del Trabajo, Decretos Supremos, mas no así, el Estatuto del Funcionario Público, ni otras normas conexas que rigen a la administración pública; ii) En las conminatorias de reincorporación, no se hace ninguna referencia a la condición de los hoy accionantes en el ámbito laboral, tratándose de personas a contrato eventual a plazo fijo o funcionarios de carrera, tampoco se efectúan ningún análisis sobre la legalidad o ilegalidad de los memorándums de declaratoria en comisión a trabajos forzados; y, iii) Consiguientemente, las referidas Conminatorias de Reincorporación, carecen de sustento legal y por consiguiente inobservaron las reglas del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, basando su decisión únicamente en los DS 28699 y 0495, así como la Ley General del Trabajo, ignorando los precedentes del Tribunal Constitucional Plurinacional, que son de carácter vinculante y obligatorio, toda vez que no se tomó en cuenta que a partir de la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, se estableció que la justicia constitucional, no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de una debida fundamentación.