SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 834/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 574 a 578 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: i) Las Conminatorias de Reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social JRTEA-BECS-C.R. 037/2017; JRTEA-BECS-C.R. 038/2017; y, JRTEA-BECS-C.R. 039/2017, adolecen de una adecuada fundamentación, pues no se explican las razones por las cuales, , esa autoridad dispuso su reincorporación, aplicando en todos los casos la Ley General del Trabajo, Decretos Supremos, mas no así, el Estatuto del Funcionario Público, ni otras normas conexas que rigen a la administración pública; ii) En las conminatorias de reincorporación, no se hace ninguna referencia a la condición de los hoy accionantes en el ámbito laboral, tratándose de personas a contrato eventual a plazo fijo o funcionarios de carrera, tampoco se efectúan ningún análisis sobre la legalidad o ilegalidad de los memorándums de declaratoria en comisión a trabajos forzados; y, iii) Consiguientemente, las referidas Conminatorias de Reincorporación, carecen de sustento legal y por consiguiente inobservaron las reglas del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, basando su decisión únicamente en los DS 28699 y 0495, así como la Ley General del Trabajo, ignorando los precedentes del Tribunal Constitucional Plurinacional, que son de carácter vinculante y obligatorio, toda vez que no se tomó en cuenta que a partir de la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, se estableció que la justicia constitucional, no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Jhannet Casas Castañeta
- William Nelson Sanjinez Ayala
- Bertha Rojas Aduviri
- Viviana Mullisaca Sanga
- Adela Otazo Patti
- Ronilda Olivera
- David Fernando Quispe Vargas
- Verónica Judith Mancilla Nina
- Martha Soveida Valdez Bullain
- Jhonny Caceres Chambi
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 24
- la acción de amparo constitucional por su naturaleza, está revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento son requisitos insoslayables para su viabilidad; empero, el extinto Tribunal Constitucional en su frondosa jurisprudencia ha establecido excepciones a esta regla, determinando que en algunos casos puede prescindirse de este principio, dada la naturaleza de los derechos invocados, a la naturaleza de la cuestión planteada y la necesidad de una protección inmediata.
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- si bien por su naturaleza la acción de amparo constitucional esta revestida del principio de subsidiariedad e inmediatez; sin embargo, en consideración a la naturaleza de los derechos alegados como vulnerados, como en el presente caso, el derecho a la estabilidad laboral, puede prescindirse del principio de subsidiariedad; es decir, cuando se demande la reincorporación de un trabajador a su fuente de trabajo ante un despido ilegal e injustificado, no es posible pretender que este acuda previamente a la jurisdicción laboral, sino el único requisito previo es acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciado los extremos alegados
- III.3. De la normativa legal que regula el despido injustificado
- .
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo»
- V.
- sin embargo, se debe tomar en cuenta que sin perjuicio de que se impugne una conminatoria de reincorporación ya sea en la vía judicial o administrativa, es posible interponer las acciones constitucionales que correspondan”
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- REVOCAR en todo