SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan que ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, en diferentes distritos y en diversos cargos; posteriormente, sin considerar el nivel de instrucción de cada uno de los ahora accionantes, fueron notificados con los respectivos memorándums, con la determinación de replegarse a la Unidad de “Programa Zonas Dignas”, ahora denominada Dirección de Obras Municipales y Unidad de Infraestructura Municipal, para cumplir funciones como ayudantes de albañil, encofradores de cordones de aceras, empedrados y otras actividades bajo presión,; y luego, el 31 de marzo de 2017, fueron notificados con los respectivos memorándum de agradecimiento de servicio, de manera intempestiva e injustificada.

Ante dichos despidos, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, instancia que emitió las Conminatorias de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 037/2017 de 9 de mayo; JRTEA-BECS-C.R. 038/2017 de ; y, JRTEA-BECS-C.R. 039/2017, ambas de 10 de mayo;, que dispusieron la reincorporación inmediata de los accionantes a su mismo puesto de trabajo, con el nivel salarial y demás derechos sociales, conminatoria, con las que se notificó a Carmen Soledad Chapetón Tancara, en calidad de Alcaldesa Municipal.

Por Informes VR-036/2017, VR-037/2017 y VR-038/2017, todos de 22 de mayo, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a la fecha no procedió con la reincorporación de los ex trabajadores demandantes, quienes  al no haber sido restituidos a su fuente laboral consideran restringidos sus derechos.