SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 617 a 621, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se estableció que el representante legal de INBUSTRADE Ltda. tenía pleno conocimiento del Acta de Intervención Contravencional, caso en el cual, de acuerdo a la jurisprudencia establecida en la SCP 0145/2017-S3 de 6 de marzo, no es necesaria la notificación personal con el referido Acta ni con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, cuando en los procedimientos existe una notificación previa de emplazamiento como aconteció en el presente caso; ii) Por otra parte, cuando el contribuyente o el sujeto pasivo advierte la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso por irregularidades en las notificaciones practicadas, debe acudir a la misma administración aduanera a fin de reparar los mismos, agotando de ese modo las vías recursivas en instancia administrativa y no acudir directamente a la acción de amparo constitucional; y, iii) No es posible hacer una valoración de fondo; toda vez que, la parte accionante no agotó todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, porque la acción de amparo constitucional no constituye un instrumento alterno o sustito de las acciones de protección de derechos; por el contrario, es un “instrumento constitucional subsidiario” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la notificación del Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando en el procedimiento de contrabando contravencional
- III.1.2. Notificación en Secretaría de la Administración Tributaria Aduanera con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- es una actividad del administrado que conoce de antemano el origen y destino de las mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional que no resulta independiente del proceso de importación o exportación, motivo por el cual el art. 90 del CTB no prevé una notificación personal con el acta de intervención ni con las resoluciones determinativas
- esta forma de notificación, tratándose de casos de contrabando, está expresamente autorizada de esta forma por el segundo párrafo del art. 90 del CTB
- siendo que al art. 90 del CTB, no prevé notificación personal con los actuados que el impetrante de tutela reclama que debieron ser notificados de esa manera
- los servidores públicos de la Aduana solo cumplieron las obligaciones instituidas en la normativa que para el caso específico de contrabando estableció la notificación en secretaría
- Orden de Fiscalización
- correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera reiterada, admitió que no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria
- c)
- es necesario reconducir la línea jurisprudencial al entendimiento asumido por este Tribunal en la SCP 0468/2012 de 4 de julio, que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el
- III.4
- CONFIRMAR