SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 617 a 621, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se estableció que el representante legal de INBUSTRADE Ltda. tenía pleno conocimiento del Acta de Intervención Contravencional, caso en el cual, de acuerdo a la jurisprudencia establecida en la SCP 0145/2017-S3 de 6 de marzo, no es necesaria la notificación personal con el referido Acta ni con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, cuando en los procedimientos existe una notificación previa de emplazamiento como aconteció en el presente caso;   ii) Por otra parte, cuando el contribuyente o el sujeto pasivo advierte la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso por irregularidades en las notificaciones practicadas, debe acudir a la misma administración aduanera a fin de reparar los mismos, agotando de ese modo las vías recursivas en instancia administrativa y no acudir directamente a la acción de amparo constitucional; y, iii) No es posible hacer una valoración de fondo; toda vez que, la parte accionante no agotó todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, porque la acción de amparo constitucional no constituye un instrumento alterno o sustito de las acciones de protección de derechos; por el contrario, es un “instrumento constitucional subsidiario” (sic).