SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de diciembre de 2012, dando cumplimiento al mandamiento emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, se realizó el allanamiento, requisa y secuestro de su centro de venta de vehículos ubicado en la zona Cota Cota, avenida Muñoz Reyes 2493, entre las calles 25 y 26, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, procediéndose al comiso del vehículo clase cuadratrack, tipo Ranger, cilindrada 900, procedente de Estados Unidos (EEUU), color verde, cuatro ruedas, marca Polaris, año 2011, tracción 4x4, con chasis 4XATH90D8B2243633, motor 0069673TNM72; a pesar de que, durante dicho operativo presentó la Declaración Única de Importación (DUI) C-5313 de 3 de agosto de 2011, más la documentación soporte, a fin de demostrar que el vehículo no ingresó de contrabando.

El 14 de marzo de 2013, la Fiscal de Materia remitió fotocopias legalizadas del “cuaderno de investigaciones SUBARU POLARIS” (sic) a la Gerencia Regional La Paz de la ANB; sin embargo, erróneamente se radicó el caso ante la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional (SPCC) sin considerar que se había acreditado la nacionalización de la mercancía cuestionada mediante la    DUI C-5313, siendo que en realidad correspondía remitir los antecedentes al Departamento de Fiscalización  Aduanera.

El 24 de junio de 2014, la Gerencia Regional La Paz de la ANB mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCI/472/2014 declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Luis Fernando Arellano Tarifa en representación legal de INBUSTRADE Ltda., disponiendo el comiso definitivo del vehículo automotor, clase cuadratrack, tipo Ranger, cilindrada 900, procedente de EEUU, color verde, cuatro ruedas, marca Polaris, año 2011, tracción 4x4, con chasis 4XATH90D8B2243633, motor 0069673TNM72; por lo que, éste interpuso recurso de alzada contra la mencionada Resolución Sancionatoria en Contrabando; situación ante la cual, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0777/2014, disponiendo anular la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCI/472/2014, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; y que la Administración Tributaria Aduanera emita un nuevo Acta de Intervención Contravencional cumpliendo con las previsiones normativas contenidas en la legislación tributaria vigente; una vez notificada dicha Resolución, ninguna de las partes la impugnó.

En cumplimiento a la Resolución de la ARIT, la Administración Tributaria Aduanera emitió el nuevo Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0283/15 de 19 de mayo de 2015, pronunciándose consecuentemente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0152/2016 de 22 de octubre, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra Luis Fernando Arellano Tarifa en representación legal de INBUSTRADE Ltda., y disponiendo el comiso definitivo de la mercancía vehículo clase cuadratrack, tipo Ranger, cilindrada 900, procedente de EEUU, color verde, cuatro ruedas, marca Polaris, año 2011, tracción 4x4, con chasis 4XATH90D8B2243633, motor 0069673TNM72; Resolución con la que supuestamente fue notificado en Secretaría de la Aduana Interior La Paz el 26 de octubre de 2016, mediante diligencia de notificación AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/3028/2016; pronunciándose el Auto Administrativo de Ejecutoria y Firmeza AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/1840/2016 de 28 de noviembre, mismo que también fue supuestamente notificado de igual manera el 30 de igual mes y año, mediante diligencia de notificación AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/3778/2016.

Las diligencias de notificación AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/3028/2016 y AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/3778/2016, fueron aparentemente diligenciadas en Secretaría de la Aduana Interior La Paz en el marco de lo establecido en el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), fijándose supuestamente copia de ley en el tablero de notificaciones, contrariamente a lo establecido en el art. 84 del mismo Código, que dispone que los actos que impongan sanciones, decreten apertura de termino de prueba y la derivación de la accion administrativa a los subsidiarios, serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal; consecuentemente se le debió notificar personalmente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0152/2016 y con el Auto Administrativo de Ejecutoria y Firmeza AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/1840/2016,  situándole de ese modo en estado de indefensión; pues no pudo ejercer de manera amplia su derecho a la defensa porque al desconocer de la emisión de dicha Resolución Sancionatoria, no logró impugnarla; además que de acuerdo al Acta de Registro Notarial elaborado por el Notario de Fe Pública Vigésimo Primero, quien elaboró el Acta de Verificación de 20 de abril de 2017, se constató la inexistencia de la notificación en el tablero de notificaciones en Secretaría de la Aduana Interior La Paz, sino que las realizan mediante listas pegadas al vidrio de la ventanilla de atención al público sin ninguna firma ni sello del funcionario responsable, sin señalar norma legal alguna, como tampoco llevan mayores requisitos o formalidades; es decir no se realizó la notificación en la mencionada Secretaría, solamente se procedió a la publicación de listas sin señalar en base a que artículo o normativa legal se procedió a notificar de esa forma.

Refirió que también vulneraron su derecho a la propiedad privada al disponer el comiso definitivo de su vehículo, porque radicaron erróneamente el expediente en la SPCC, porque la mercancía fue sometida a despacho aduanero y la nacionalización cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley General de Aduanas (LGA); en todo caso, debieron remitir el expediente al Departamento de Fiscalización Aduanera, a fin de que sea esa instancia la que determine la existencia de alguna deuda tributaria aduanera con el ajuste del valor correspondiente.

El comiso definitivo de la mercancía vehículo clase cuadratrack, tipo Ranger, cilindrada 900, procedente de EEUU, color verde, cuatro ruedas, marca Polaris, año 2011, tracción 4x4, con chasis 4XATH90D8B2243633, motor 0069673TNM72; de propiedad de INBUSTRADE Ltda., constituye una arbitrariedad, ya que éste fue legalmente nacionalizado y cuenta con la respectiva  DUI.