SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en la demanda, añadiendo que: 1) El art. 51 de la CPE establece que los dirigentes gozan de fuero sindical, no pudiendo ser despedidos hasta un año después de finalizar su gestión; tampoco pueden disminuirse sus derechos sociales o ser sometidos a persecución o privación de libertad por actos propios de su labor sindical, gozando también de estabilidad laboral concordante con la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006 -Ley del Fuero Sindical-; y, 2) Otros casos similares acontecieron en el municipio de Minero con relación a trabajadores sindicales a quienes se les otorgó la tutela conforme consta en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0411/2016 de 25 de abril y 1165/2016 de 16 de noviembre.

Cristian Rodríguez Fernández, Jefe Regional del Trabajo de Montero, en audiencia señaló: 1) De acuerdo a la documental presentada se tiene que, por Resolución Ministerial (RM) “771/12” se reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Minero; y, 2) Dentro del procedimiento de reincorporación se emitió la correspondiente resolución que fue notificada a la institución el 10 de febrero de 2017; y, según informe de verificación dicha conminatoria habría sido incumplida.