SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Solicitan se les conceda la tutela, disponiendo: a) Ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación RCN/02/2017 con la consecuente restitución de Alexander Batallano Solano en su puesto de Jefe de Sistemas, Felipe Cerón Ríos como Supervisor de Obras y Adalberto Abdala Cuellar como Encargado de Compras; y, b) El pago de salarios y derechos devengados.

Juvenal Galarza, apoderado y abogado de Zenón Soto Soto, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Minero, mediante informe presentado en audiencia manifestó que: a) De acuerdo con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, el alcalde carece de facultades para designar o remover personal, correspondiendo esta atribución al Secretario General Municipal; en ese sentido, los memorándums impugnados por los accionantes fueron suscritos por Marcial Baldivieso Cari en su condición de Secretario, por cuanto la autoridad ahora demandada carecería de legitimación pasiva; b) De acuerdo con el Programa Operativo Anual (POA) se aprobó la estructura y escala salarial de la gestión 2017, estableciéndose treinta y tres puestos de los cuales muchos desaparecieron o fueron adecuados; en el caso de Felipe Cerón Ríos, éste fungía como Director de Obras requiriéndose para este cargo contar con un título de ingeniero civil el cual no tiene, por lo cual alegar la generación de un daño económico resulta que el mismo ya fue ocasionado durante el tiempo que ejerció dicho cargo; c) Con relación a Adalberto Abdalar Cuellar, este prestaba servicios como encargado de compras que, de acuerdo a la Ley Municipal “036/2016”, era un cargo de confianza, situación similar de Alexander Batallano Solano, por cuanto las adecuaciones se realizaron en cumplimiento de una Ley Municipal reconocida dentro del rango normativo establecido por la constitución Política del Estado, no correspondiendo impugnarla mediante la acción tutelar, aspecto reconocido por la propia jurisprudencia; d) El Ejecutivo Municipal ha hecho uso de recursos jerárquicos pendientes de resolución, contrariamente a los accionantes que tenían la vía administrativa para impugnar los memorándums emitidos por el Secretario General Municipal, correspondiendo al Alcalde sustanciar el recurso jerárquico, sólo entonces se hubiese encontrado habilitado a los efectos de la legitimación pasiva en la presente acción; y, e) La SCP 1236/2016–S3 de 8 de noviembre reconoce que la garantía de inamovilidad laboral no es absoluta al verse limitado por la necesidades institucionales para su correcto funcionamiento y el bienestar de la colectividad, correspondiendo efectuar una ponderación de bienes en conflicto; así los funcionarios de libre designación no gozan de inamovilidad laboral a efectos de garantizar la eficiencia del servicio público siendo requeridos sus servicios por decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), siendo su cargo de carácter temporal y su retiro discrecional; además, de los treinta y tres funcionarios, veinticuatro son miembros de la directiva sindical, debiéndose efectuar un análisis del principio de verdad material y tomarse en cuenta que la conformación del Sindicato deviene de gestiones pasadas con el único objetivo de invocar la presunta inamovilidad.

En su segunda intervención manifestó que las sentencias constitucionales a las cuales hacen referencia los accionantes se emitieron para confirmar la tutela respecto a la falta de presentación de justificativos y presencia en audiencias de reincorporación emergentes de la citación efectuada por la Jefatura Departamental del Trabajo.