SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

concedió

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Minero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/17 de 14 de junio de 2017, cursante de fs. 90 a 91 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Minero reincorpore inmediatamente a sus fuentes laborales y en el mismo cargo a Alexander Batallano Solano como Jefe de Sistema, Felipe Cerón Ríos como Supervisor de Obras y Adalberto Abdala Cuellar como Encargado de Compras, en cumplimiento de la inamovilidad laboral por fuero sindical con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes son miembros del Directorio del Sindicato De Trabajadores Municipales de Minero reconocido por la Jefatura Departamental del Trabajo, siendo inexistente resolución que determine su ilegalidad o desafuero sindical, gozando sus miembros de inamovilidad laboral protegida por la Constitución; ii) Respecto a la legitimación pasiva alegada por la parte demandada, de acuerdo al recurso jerárquico promovido por el Alcalde ahora demandado se tiene la aceptación tácita para ser demandado con la presente acción y no necesariamente el Secretario General quien firmó los memorándums de agradecimiento de servicios, por ello también se le notificó con el instructivo de reincorporación; iii) La parte demandada sostuvo que la remoción de cargos de los accionantes se hizo en atención a la Ley Autonómica Municipal 036/2016 de aprobación del POA vigente desde el 1 de enero de 2017, que modifica la estructura organizacional de la entidad, cambiando de puestos a Alexander Batallano Solano y a Felipe Cerón Ríos; y, agradeciendo los servicios de Adalberto Abdala Cuellar; las citadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1236/2016-S3 y 0579/2015–S3 de 10 de junio que no corresponden al caso por no tocar el tema del fuero sindical; y, iv) Los argumentos señalados por la parte demandada así como el hecho que veinticuatro trabajadores formen parte de la Directiva del Sindicato, obstaculizando la labor del Alcalde corresponde ser analizado por las instancias correspondientes, siendo la presente acción de amparo constitucional el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación por fuero sindical conculcando el art. 1 del Decreto Ley (DL) 0038 de 17 de febrero de 1944 que señala: “No podrán ser destituidos sin previo proceso, tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro ni de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento” además de la lesión de los derechos al trabajo, dignidad e inamovilidad laboral.