SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

i)

En su segunda intervención en audiencia refirieron: i) Respecto a la legitimación pasiva observada por la parte demandada, según la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales en su art. 26.1 se establecen las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa; por otra parte, en la audiencia de reincorporación este aspecto no fue invocado por los demandantes; y, si la parte demandada tiene alguna objeción sobre la pertinencia de las políticas públicas y la presunta existencia de dos acciones constitucionales que merecieron sus sentencias en casos análogos, deben acudir a la vía ordinaria para hacer valer sus observaciones, correspondiendo a la vía constitucional demostrar o no la vulneración de derechos fundamentales; vía ordinaria también expedita para los dirigentes sindicales a objeto de efectuar cualquier impugnación; y, ii) De acuerdo con la Ley 3352 en su art. 2, alude a un proceso interno que correspondería a un recurso jerárquico; sin embargo, la parte demandada debe tener en cuenta la presunción de validez de los actos administrativos conforme prevé el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por cuanto la instructiva de reincorporación adquirió firmeza a partir de su notificación siendo de cumplimiento obligatorio.