SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó inextenso los términos de su demanda tutelar, aclarando además que: 1) El accionante fue elegido miembro del Directorio de la COD de Santa Cruz, a través de un congreso emanado el 2014; así también, el 8 de diciembre de 2016 mediante RM 1191/16, se estableció “en su art. 1”, que el impetrante de tutela fuese nuevamente elegido en un congreso de la COD de Santa Cruz; siendo declarado en comisión con goce del 100% de su haber; 2) Sorpresivamente el mes de marzo se vio “cercenado” con el 50% de su salario correspondiente; 3) Solicitó se le restituya su sueldo; ya que, al no contar con el mismo no solo atenta en su contra como trabajador dirigente, sino también a su familia en relación a la alimentación, vestimenta y a los estudios de sus hijos; y, 4) El Decreto Ley (DL) 38 del 7 de febrero de 1944 elevado al rango de Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, establece en forma categórica que todo dirigente para previamente imponerle alguna sanción, tiene que haber necesariamente proceso de desafuero sindical; y en este caso, solo hubo reducción de sus sueldos de haberes, sin existir proceso sumario alguno, ni de desafuero en la vía ordinaria.