SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Joaquín Fernando Zenteno Sejas, Gerente General, Edgar Estrada Paredes, Gerente de Operaciones y Fernando Carreño Mercado, Superintendente de Recursos Humanos (RR.HH.), todos de la Empresa Minera “PAITITI” S.A. Mina Don Mario del departamento de Santa Cruz, a través de su abogado en audiencia de consideración de esta demanda tutelar, manifestaron lo siguiente: i) Desconocen el motivo por el cual se presentan tres notificaciones en el entendido de que se estaría demandando en calidad de personas naturales y no de representantes de una empresa; toda vez que, en la demanda tutelar no se menciona en calidad de gerentes o representante legal; por lo que solicitó aclaración correspondiente en cuanto a que como personas naturales jamás fueron empleadores del accionante; además, –Joaquín Fernando Zenteno Sejas, se encuentra fuera del País, por lo que no tuvo la oportunidad de llegar a la presente audiencia, ante lo cual presentó comprobante de los pasajes aéreos; asimismo, poder notarial de la empresa, para poder patrocinar a ambas personas como trabajadores de la empresa–; ii) No se hizo mención en la demanda ni en la defensa que el 8 de mayo de 2017, se formuló un recurso de revocatoria, ante la conminatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; encontrándose pendiente de resolución; motivo por el cual esta acción de amparo constitucional es absolutamente ajena a cualquier justificación legal; toda vez que, se encuentra pendiente una resolución; iii) Se puso a conocimiento una nota de 8 de diciembre de 2016, en la cual se determinó cuales son la elección de los dirigentes del sindicato de la empresa ahora demandada; asimismo, el 9 de igual mes y año, fue notificado con la Resolución Ministerial, en el que el accionante aparece como dirigente sin haber sido ni siquiera determinado y nombrado por sus mismas bases sindicales; y, iv) Con absoluta claridad el voto resolutivo, en el cual se determinó que quienes son los representantes sindicales actualmente deben formar parte de la Central Obrera Boliviana (COB), y lamentablemente no se encuentra su nombre del hoy accionante; motivo por el cual, solicitaron su reincorporación a su fuente laboral, al cual hizo caso omiso, razón por lo cual no s ele canceló por un trabajo no realizado, lo demuestra que en ningún momento se ha determinado el retiro del mismo; no existiendo bajo ninguna circunstancia descuento, simplemente de acuerdo a los informes y a las solicitudes realizadas por la empresa hacia el impetrante de tutela, más la información que ha sido recabada por la misma base sindical se peticionó que vuelva a su fuente laboral, pero lamentablemente eso no sucedió.