SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Empezó a trabajar en la Empresa Minera “PAITITI” S.A. Mina Don Mario del departamento de Santa Cruz, desde el 4 de febrero de 2003, en la sección de planta de procesos; actualmente ostenta el cargo de muestrero, donde percibió por el mes de enero de 2017 un salario de Bs21 547,90.- (veintiún mil quinientos cuarenta siete 90/100 bolivianos); por el mes de febrero de esa año Bs20 397,10.- (veinte mil trescientos noventa y siete 10/100 bolivianos); sin embargo, el mes de marzo del citado año percibió Bs10 851,10.- (Diez mil ochocientos cincuenta y uno 10/100 bolivianos), siendo descontado de manera ilegal y sin fundamentación por más de la mitad del salario que le correspondía; asimismo, el mes de abril solo fue cancelado con el bono de antigüedad por el tiempo que viene trabajando dentro de la empresa; es decir, en el monto de Bs2 106,10.- (dos mil ciento seis 10/100 bolivianos); no obstante, que el 8 de diciembre de 2016, mediante Resolución Ministerial (RM) 1191/16 de la misma data, hizo conocer a la empresa demandada que sería parte del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, resolución que se encuentra suscrita por José Gonzalo Trigoso Agudo, en su calidad de Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien dio legalidad y reconocimiento a la elección y posesión como dirigente sindical; posteriormente, ante tal suceso, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia administrativa que emitió la Resolución Administrativa (RA) JDTSC 018/2017 de 20 de abril, instruyendo a la empresa demandada la restitución inmediata de los salarios descontados; sin embargo, la misma no cumplió con dicha disposición; por lo que, se le vulneró sus derechos al trabajo, al fuero sindical, al debido proceso, a la salud y a la alimentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- Del análisis de estos tres elementos, relacionados con la normativa antes descrita; se tiene que el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.
- a) En el supuesto de que el empleador no asuma el procedimiento precedentemente citado, cuando adopte una medida que tienda a desmejorar o disminuir las condiciones laborales de un dirigente sindical; la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento.
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador”’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15