SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 1 de junio cursante de fs. 152 vta. a 155 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada de forma inmediata de cumplimiento a la                                  RA JDTSC 018/2017 de 20 de abril, librada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; asimismo, se le restituyan los salarios que le han sido detenidos o descontados al impetrante de tutela, con relación a las costas, daños y perjuicios una vez revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional se considerara dicha petición; bajo los siguientes fundamentos: a) Se procedió a la habilitación de las horas inhábiles para dar continuidad a la audiencia, en razón a que sería más de horas 19:00 horas; b) Con relación a la excepción y al principio de subsidiariedad, la SCP 1864/2014 de 25 de septiembre, hace referencia precisamente a la excepción y al principio de subsidiariedad en estos casos; puesto que refiere que la conminatoria dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo es de cumplimiento obligatorio; sin embargo, puede ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; empero, la interposición de estos recursos no implica la suspensión de ejecución de la conminatoria o su cumplimiento, en estos casos es una excepción el principio de subsidiariedad con relación a que si bien existe un recurso pendiente de resolución, no impide el cumplimiento o la ejecución de la conminatoria emitida; c) Con relación a la representación sindical del accionante, que es con lo que se basa la empresa para justificar el descuento y el no pago de los salarios que gozaba el accionante, la prueba plena radica en la RM 1191/16, dado que ni la Jefatura Departamental del Trabajo, menos la jueza de garantías constitucional puede cuestionar si el trabajador que está consignado declarado en comisión como representante de la COD de Santa Cruz, fue elegido legalmente o no; toda vez que, la empresa al momento de haber sido notificada con la citada Resolución Ministerial, debió haber hecho uso de todas las acciones, recursos o medios legales que la ley ampara, al haber aceptado y hasta el momento no cuestionó debidamente la declaratoria en comisión del accionante, dentro de la indicada Resolución Ministerial, tácitamente aceptó el fuero sindical; y, d) Al no haber dado cumplimiento la empresa demandada a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a efecto que esta resolución se considera vulnerado únicamente en cuanto al derecho al fuero sindical del que goza el trabajador -hoy accionante-, con relación a los otros derechos no merecen pronunciamiento alguno porque la verificación del derecho vulnerado radica en el fuero sindical que se ha demostrado legalmente, el cual se encuentra vigente.