SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0742/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacani, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 26 a 27 vta., indicando que: 1) El 5 de abril de 2017, el Fiscal de Materia de Ichilo, presentó imputación formal contra Viviano Franco Puma, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; por lo que, luego de una serie de suspensiones, el 6 de junio del citado año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el imputado -ahora accionante 2) En la indicada audiencia, dispuso la detención preventiva del accionante, debido a que concurrían los riesgos procesales previstos en los art. 233; 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP, los cuales no fueron desvirtuados en audiencia; asimismo, le hizo conocer que tenía un plazo de setenta y dos horas para hacer uso del recurso de apelación previsto en el art. 251 del citado cuerpo legal; y, 3) El ahora accionante, no cumplió con el requisito de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, porque no agotó la vía ordinaria para reparar la supuesta vulneración de sus derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- mismo que no fue formulado por el accionante
- CONFIRMAR en todo