SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0742/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los fundamentos de su memorial de acción de libertad interpuesta y la complementó con los siguientes extremos: a) El proceso penal iniciado en su contra tiene como base un documento privado de compromiso de venta suscrito con la supuesta víctima, donde la abogada que elaboró dicho documento, en la cláusula segunda erróneamente insertó datos del derecho propietario del anterior dueño del lote de terreno -que ahora es de su propiedad- situación que fue subsanada antes de la fecha para el cumplimiento del compromiso de venta; extremo que no fue considerado por la Jueza cautelar, quien expresó que conforme al art. 519 del Código Civil (CC), el citado documento se constituía en un contrato y el delito ya se encontraba consumado, pero no consideró que no existían los elementos constitutivos de los delitos de estafa y estelionato, porque no existió ningún engaño y el terreno objeto de la problemática sí es de su propiedad, extremo que fue demostrado con el título de propiedad, certificado de tradición decenal expedido por la oficina de DD.RR. y certificado de urbanismo de catastro, documentos que no fueron valorados; y, b) El problema surge debido a que la víctima no está dispuesta a pagar el monto acordado en el compromiso de venta y pretende presionarle con el proceso para la suscripción de la transferencia definitiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- mismo que no fue formulado por el accionante
- CONFIRMAR en todo