SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0742/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
mismo que no fue formulado por el accionante
Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, ya que si éste consideraba que la autoridad demandada incurrió en una serie de presuntas irregularidades como consecuencia de una inadecuada valoración de las pruebas y materializadas en una Resolución indebidamente fundamentada, y que determinó su detención preventiva, debió agotar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé para la protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, permitiendo que la jurisdicción ordinaria revise las actuaciones desplegadas por la Jueza demandada a tiempo de la imposición de la medida restrictiva de libertad, interponiendo el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que se constituye en el medio rápido, efectivo e idóneo establecido en el orden legal penal; mismo que no fue formulado por el accionante, ya que como se advierte del análisis de los actuados éste interpuso la acción de libertad inmediatamente después de la audiencia cautelar, dándole prioridad a esta acción tutelar y olvidando los recursos ordinarios previstos en el procedimiento penal boliviano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- mismo que no fue formulado por el accionante
- CONFIRMAR en todo