SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0742/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a su esposa, Roberta Mamani Silvestre fueron imputados formalmente por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, y el 6 de junio de 2017, a horas 10:30, se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, donde la Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacani, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, dispuso de manera infundada su detención preventiva; dicha autoridad, se limitó a señalar que su persona incurrió en un delito al haber suscrito un documento de compromiso de venta donde figura como propietario de un lote de terreno ubicado en el “Campo Vívora de Yapacani Santa Cruz” signado como lote 6, Manzano 30, con una superficie de 800 m2 y registrado bajo la matrícula computarizada 7.04.3.01.0003821 a nombre de Carlos Justiniano Otterburg; no consideró que a tiempo de suscribir el indicado documento, él solo contaba con la minuta de transferencia del anterior propietario (Carlos Justiniano Otterburg) -que posteriormente fue regularizado- y que además, en el compromiso de venta se estableció como plazo para consolidar dicha venta el 30 de agosto de 2016, y que el 24 del mismo mes y año, el referido lote ya se encontraba registrado a su nombre bajo la matrícula computarizada 7.04.3.01.0013185; no tomó en cuenta que la supuesta víctima se encontraba en posesión real del indicado lote, que aún le pertenece; y que al no existir los elementos constitutivos de los delitos indilgados, no concurría el presupuesto exigido por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, no podía analizarse los presupuestos exigidos por los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal.
Se encuentra ilegal e indebidamente procesado y detenido, porque no cometió delito alguno y la Jueza contralora de garantías, violentando el principio de igualdad de las partes solo valoró el contrato de compromiso de venta y un certificado de información rápida expedida por Derechos Reales (DD.RR.) y no así las pruebas aportadas por su persona, lo que al final derivó en el pronunciamiento de una Resolución indebidamente fundamentada que dispuso su ilegal detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- mismo que no fue formulado por el accionante
- CONFIRMAR en todo