SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0742/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, se tiene que el accionante, denuncia que se lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción y debido proceso en su elemento de falta de fundamentación; toda vez que, la autoridad demandada, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva, sin efectuar una valoración adecuada de las pruebas, pronunciando en consecuencia una Resolución indebidamente fundamentada; por lo cual, se encuentra ilegalmente procesado y detenido.
De la revisión de los antecedentes del caso, se advierte que el accionante fue imputado formalmente por la probable comisión de los delitos de estafa y estelionato, y en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, llevada a cabo el 6 de junio de 2017, a horas 10:30, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva; seguidamente, a horas 15:45 de la misma fecha, éste formuló acción de libertad contra la autoridad demandada por considerar vulneratoria la Resolución que dispuso la aplicación de la medida extrema; por lo que, la Jueza de garantías señaló audiencia de acción de libertad para el 7 de similar mes y año, celebrándose la misma en la fecha indicada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- mismo que no fue formulado por el accionante
- CONFIRMAR en todo