SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
La accionante mediante sus abogados, en audiencia pública se ratificó in extenso en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo expresó lo siguiente: 1) En la SCP 0556/2016-S3 de 16 de mayo, se concedió la tutela solicitada declarando la inamovilidad laboral de una persona que no contaba con la resolución judicial de tutela de su familiar discapacitado; por lo que, se sentó jurisprudencia respecto a que ese documento no es necesario; por otra parte, en el carnet de discapacidad de su hermano si figura como tutora, motivo por el cual la Inspectora Departamental del Trabajo del referido departamento recomendó que se emita conminatoria de reincorporación a su favor; y, 2) El Estado protege a las personas con discapacidad; por lo que, la Constitución Política del Estado y la “Ley de personas con discapacidad” (sic), establecen que no solamente los progenitores tiene la obligación de proteger y precautelar a estas personas, sino también los familiares y hermanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Teniendo presente las condiciones de desigualdad en la que viven las personas con discapacidad, al ser parte de un grupo vulnerable, debido a sus limitaciones psicosomáticas,
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional.
- vale decir, que la persona quien tiene a su cargo una persona con discapacidad tiene garantizada su estabilidad laboral, salvo no existan causales establecidas en la ley
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solo con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo; es decir que, si bien es importante el tratar de lograr el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, -si cabe el término-, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR