SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Edgar Segundo Rea Avaroma, Secretario Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, por intermedio de su abogado apoderado Wilber Mauricio Gómez Mavric, en audiencia pública manifestó lo siguiente: i) La entidad a la que representa, tiene un criterio normativo respecto a la inamovilidad por discapacidad, respecto al Decreto Supremo (DS) 24807 modificado por su similar 27477 que establece que la inamovilidad por discapacidad solo es aplicable cuando la discapacidad sea de hijos o dependientes menores de dieciocho años, situación que deberá ser acreditada, salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente contenida en un certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud; es decir, la persona con discapacidad debe estar bajo custodia o tutela legal del empleado, para que no pueda alegremente alegar que por tener un pariente con discapacidad le corresponde obtener dicho beneficio, extremo establecido por el art. 65 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), que en su sección segunda se refiere a la competencia, nombramiento, incapacidades y dispensa de la tutela de los interdictos; en cuanto al nombramiento, este debe ser realizado mediante resolución judicial, presupuesto que no fue cumplido por la accionante; ii) Al momento de haber agradecido los servicios de la accionante, no tenía conocimiento de la existencia de un pariente con capacidades diferentes, además del hecho que la impetrante de tutela no es progenitora de la persona discapacitada, sino es su hermana;    iii) No existe una conminatoria de reincorporación, sino únicamente una sugerencia; y, iv) Por los hechos referidos consideró que no se vulneró ningún derecho de la parte accionante.