SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 180/2014 de 1 de septiembre, fue designada en el cargo de Jefa de la Unidad de Presupuesto, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; encontrándose en el desempeño de esas funciones, por Memorándum 103/2015 de 25 de mayo, fue designada como Directora Interina de la Dirección referida precedentemente a partir del 29 del mismo mes y año hasta que dure la vacación del Director en ejercicio; posterior a ello, mediante Memorándum 0273-A/2015 de 4 de noviembre, fue nombrada como apoyo a la Dirección de Gestión Ambiental y Biodiversidad, dependiente de la misma Secretaría, conservando su mismo nivel salarial, interín durante el cual, solicitó se le extienda un informe legal respecto a la inamovilidad laboral que le correspondería; toda vez que, como lo demuestra el informe médico de 21 de julio de 2016, su hermano –del cual es tutora y directa responsable–, tiene un grado de discapacidad que no le permite valerse por sí solo, teniendo un diagnóstico de cuadriplejia tipo espástica; dichos extremos se encuentran respaldados por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS); es así que, el 25 de agosto del mismo año, mediante nota dirigida al demandado en su calidad de Secretario Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario de la referida entidad, solicitó su inamovilidad laboral por la situación de discapacidad de su hermano que está bajo su cuidado; sin embargo, el 31 de igual mes y año, la referida autoridad emitió el Memorándum 209-A/2016 comunicándole que a partir de esa fecha quedaba cesante de sus funciones; motivo por el cual, se apersonó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad en la que, la Inspectora Departamental del Trabajo del departamento del Beni, emitió Informe JDTEPS-I.A. 0085/16 de 15 de septiembre de 2016, sugiriendo al Jefe Departamental de Trabajo del mencionado departamento, que se proceda a conminar al demandado para que su persona sea reincorporada a su fuente laboral, así como el pago de todos sus beneficios sociales actualizados al día de su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Teniendo presente las condiciones de desigualdad en la que viven las personas con discapacidad, al ser parte de un grupo vulnerable, debido a sus limitaciones psicosomáticas,
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional.
- vale decir, que la persona quien tiene a su cargo una persona con discapacidad tiene garantizada su estabilidad laboral, salvo no existan causales establecidas en la ley
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solo con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo; es decir que, si bien es importante el tratar de lograr el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, -si cabe el término-, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR