SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2016 de 26 de octubre, cursante de fs. 80 a 82, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) conforme a lo establecido en la Ley, la calidad de tutora legal de la persona con discapacidad, es un requisito indispensable para que la accionante actúe en representación de la misma, dicha declaración de tutoría debe ser tramitada dentro un procedimiento judicial, extremo que no fue cumplido en el caso de análisis, adjuntando simplemente un carnet de Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) Beni, documento que resulta insuficiente para tal efecto; consecuentemente, no se le puede brindar la protección legal de inamovilidad; y, b) La SCP 0114/2016 de 29 de enero, determinó que los tutores deben demostrar que poseen esa calidad, conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar, interpretación que siguió la SCP 0556/2016-S3 de 16 de mayo, que si bien revocó de forma parcial una resolución dictada previamente, fue en consideración de que en ese caso se había presentado en calidad de prueba, una Sentencia de primera instancia, emanada de autoridad competente que declaraba tutora legal, aunque dicho fallo no alcanzó calidad de ejecutoria; empero, ese extremo que no sucedió en el caso de autos, en el que ni siquiera se admitió dicho proceso, más aun cuando el mismo fue presentado con posterioridad a la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Teniendo presente las condiciones de desigualdad en la que viven las personas con discapacidad, al ser parte de un grupo vulnerable, debido a sus limitaciones psicosomáticas,
- Entre las acciones positivas a las que se encuentra constreñido el Estado, se encuentra la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición, la cual ha sido normada a través de varios instrumentos legales, y en ese mismo orden, ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional.
- vale decir, que la persona quien tiene a su cargo una persona con discapacidad tiene garantizada su estabilidad laboral, salvo no existan causales establecidas en la ley
- III.4. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solo con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo; es decir que, si bien es importante el tratar de lograr el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, -si cabe el término-, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR