SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 26 a 28, concedió la acción de libertad, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del mismo departamento, remita ante el Tribunal de alzada y sin esperar los recaudos de ley, las apelaciones interpuestas por la accionante, con los siguientes fundamentos: a) Las Resoluciones 177/2017 de 22 de mayo y 189/2017 de 29 de igual mes, que fueron apeladas oportunamente por la parte imputada, conforme la SCP 0187/2014 de 30 de enero, y los arts. 251 y 405 del CPP, tratándose de cesación a la detención preventiva y la actividad procesal defectuosa, respectivamente, debieron ser remitidas dentro del plazo de veinticuatro horas, ante el Tribunal de alzada; y, b) Según la SCP 0381/2013 de 25 de marzo, la autoridad jurisdiccional debe elevar ante el tribunal de apelación, el acta de audiencia de medida cautelar y copia de la resolución que imponga la misma, advirtiendo al recurrente que las demás diligencias corren por su parte y que deben ser provistas dentro del plazo de veinticuatro horas, caso contrario, el Juez demandado deberá remitir las actuaciones que estén en su poder.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo