Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.3.
II.3. Consta oficio 341/2017 de 13 de junio, mediante el cual se establece, que a horas 8:55, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en la víspera de desarrollarse la audiencia de acción de libertad, recién remitió, la apelación que planteó la accionante contra la Resolución 177/2017, que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal (fs. 21).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo