SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, sin considerar el riesgo procesal de fuga y haciendo una mera enunciación del art. 234. 1 y 2 del Código Procedimiento Penal (CPP), mediante Resolución 114/2017 de 31 de marzo, ordenó su detención preventiva a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por la probable comisión del delito de falsedad material. Días después, es decir el 11 de abril del citado año, planteó el incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal, el cual fue declarado infundado por Resolución 177/2017 de 22 de mayo; habiéndose, interpuesto recurso de apelación, empero la autoridad demandada, hasta la presentación de la acción de libertad, no remitió los antecedentes de la apelación ante el Tribunal de alzada. Asimismo, refiere que el Juez demandado, emitió la Resolución 189/2017 de 29 de ese mes, rechazando la cesación a la detención preventiva, argumentando que se hallaba aún vigente el riesgo procesal de obstaculización; contra dicha decisión, por escrito de 1 de junio de 2017, recurrió en apelación pero la indica autoridad judicial demandada en similar sentido que el anterior recurso, no remitió los antecedentes de la apelación ante el Tribunal de alzada y dejó que transcurra más de diez días sin cumplir con dicha obligación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo