SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.5.  Análisis en el caso concreto

           Ingresando al análisis del caso concreto, la accionante refirió la vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad procesal, petición, acceso a la justicia y la celeridad, manifestando que a denuncia interpuesta en su contra por José Antonio Espíritu Coro y Janeth Patricia Coro Villca ante el Ministerio Público; habiéndose llevado acabo las medidas cautelares respectiva, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Resolución 114/2017 de 31 de marzo, aplicando la medida cautelar de detención preventiva, por la probable comisión del delito de falsedad ideológica; ante esa situación y a fin de asumir defensa, el 11 de abril de 2017, promovió el incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal, el mismo que fue declarado infundado por Resolución 177/2017 de 22 de mayo; deducida la apelación incidental, el indicado Juez, no cumplió con su labor de remitir los antecedentes de la apelación. Tiempo después, pidió la cesación a la detención preventiva, el mismo que fue resuelto por Resolución 189/2017 de 29 de ese mes, declarando improcedente; por lo que se recurrió en apelación incidental, empero en similar sentido, la autoridad judicial -hoy demandada-, hasta la interposición de la acción de libertad, no remitió los antecedentes correspondientes al recurso ante el Tribunal de alzada.

De la revisión de antecedentes procesales y conforme consta en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,         la imputada Claudia Patricia Pacheco Tintaya -hoy accionante-; efectivamente, el 23 de mayo de 2017, presentó apelación incidental contra la Resolución 177/2017, lo cual significa, que a partir de ese día, el Juez antes mencionado -demandado-, acorde prevé el art. 251 del CPP, tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir dicho recurso ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resultando de ello, que el término para realizar la respectiva remisión, correspondía hasta el cumplimiento de las veinticuatro horas, que fenecía el 24 del citado mes y año, labor que no fue cumplida por la autoridad jurisdiccional. Asimismo, conforme consta en la Conclusión II.2 de este Fallo; la accionante mediante escrito presentado el 1 de junio de 2017, dedujo apelación incidental contra Resolución 189/2017 de 29 de mayo, que rechazó la cesación a la detención preventiva, empero el Juez -demandado-, en similar sentido que en la anterior apelación, incurrió en dilación y demora indebida, ya que hasta     la interposición de la acción de libertad, dejó que transcurriera más de diez días y no remitió los antecedentes de la apelación ante el Tribunal de alzada; si bien en audiencia pública de 13 de junio del antes indicado año, informó que las mencionadas apelaciones ya fueron remitidas en la víspera ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, empero dicho supuesto no implica de ningún modo que se haya desvirtuado lo denunciado por la ahora accionante, al contrario quedó demostrado que los referidos recursos de apelación, fueron remitidos fuera del plazo improrrogable de veinticuatro horas previsto por la norma procesal penal; consiguientemente, se vulneró el debido proceso en su elemento de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad.