Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad procesal, petición, acceso a la justicia y la celeridad, manifestando que el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, hasta la interposición de la acción de libertad, no cumplió con su deber de remitir ante el Tribunal de alzada y dentro de las veinticuatro horas, la apelación que presentó el 23 de mayo de 2017, contra la Resolución 177/2017 de 22 mayo, que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal; menos envió la apelación que dedujo contra la Resolución 189/2017 de 29 de mayo, que rechazó la cesación a la detención preventiva.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo