SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia, en audiencia pública de consideración de la presente demanda tutelar informó que: 1) A raíz de una denuncia de Lidia Juana Sucedo Sullca presentada el 30 de mayo de 2016, se aperturó una investigación contra el accionante y su esposa; puesto que, según la denunciante, éstos sin contar con documentación que les respalde ingresaron de manera violenta y arbitraria al lote de terreno de su propiedad, ubicado en el barrio “El Palmar” del departamento de Santa Cruz; 2) Dicha denuncia fue admitida e informada al control jurisdicción según consta en informe de 31 de mayo; 3) El accionante fue legalmente citado en el domicilio del lote supuestamente avasallado, el cual se encontraba arbitrariamente ocupando; 4) Mediante memorial, la denunciante solicitó se libre mandamiento de aprehensión; 5) Al existir la probabilidad de que el ahora accionante es autor del hecho acusado, al no haber justificado en dos ocasiones su incomparecencia, se libró orden de aprehensión conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante requerimiento fundamentado de 15 de agosto de 2016; 6) Desde esa fecha, está siendo buscado para su aprehensión por el policía asignado, sin que hubiera sido habido, pese a tener pleno conocimiento de la acción en su contra; 7) Se le dio dos oportunidades para que se presente a asumir defensa, pero no lo hizo, habiendo dejado en el inmueble avasallado a su esposa o conviviente Silvia Keiner Avalos Cortez y a su pequeña hija de aproximadamente siete años, a quienes exhorto para que su esposo, ahora accionante, se haga presente ante el Ministerio Público, a efectos de solucionar el problema, inclusive se le ofreció una conciliación con la denunciante, quien estaría de acuerdo en dejar sin efecto la denuncia con la condición de que se retire del lugar; toda vez que, admitieron que no tienen documentación para ingresar al inmueble; 8) Habiéndose cumplido los pasos procesales previos de citación en su domicilio real y no habiendo comparecido, es que se libró la orden de aprehensión; y, 9) Se evidencia que no se ha conculcado el debido proceso; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20