SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia, en audiencia pública de consideración de la presente demanda tutelar informó que: 1) A raíz de una denuncia de Lidia Juana Sucedo Sullca presentada el 30 de mayo de 2016, se aperturó una investigación contra el accionante y su esposa; puesto que, según la denunciante, éstos sin contar con documentación que les respalde ingresaron de manera violenta y arbitraria al lote de terreno de su propiedad, ubicado en el barrio “El Palmar” del departamento de Santa Cruz; 2) Dicha denuncia fue admitida e informada al control jurisdicción según consta en informe de 31 de mayo; 3) El accionante fue legalmente citado en el domicilio del lote supuestamente avasallado, el cual se encontraba arbitrariamente ocupando; 4) Mediante memorial, la denunciante solicitó se  libre mandamiento de aprehensión; 5) Al existir la probabilidad de que el ahora accionante es autor del hecho acusado, al no haber justificado en dos ocasiones su incomparecencia, se libró orden de aprehensión conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante requerimiento fundamentado de 15 de agosto de 2016; 6) Desde esa fecha, está siendo buscado para  su aprehensión por el policía asignado, sin que hubiera sido habido, pese a tener pleno conocimiento de la acción en su contra; 7) Se le dio dos oportunidades para que se presente a asumir defensa, pero no lo hizo, habiendo dejado en el inmueble avasallado a su esposa o conviviente Silvia Keiner Avalos Cortez y a su pequeña hija de aproximadamente siete años, a quienes exhorto para que su esposo, ahora accionante, se haga presente ante el Ministerio Público, a efectos de solucionar el problema, inclusive se le ofreció una conciliación con la denunciante, quien estaría de acuerdo en dejar sin efecto la denuncia con la condición de que se retire del lugar; toda vez que, admitieron que no tienen documentación para ingresar al inmueble; 8) Habiéndose cumplido los pasos procesales previos de citación en su domicilio real y no habiendo comparecido, es que se libró la orden de aprehensión; y, 9) Se evidencia que no se ha conculcado el debido proceso; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.