SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 36 a 39, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El Juez de garantías no puede ingresar a analizar pruebas o actos procesales que pueden y deben ser reclamados en la vía ordinaria por el sujeto procesal que se sienta agraviado, lo único que le está permitido es analizar si han existido infracciones al debido proceso que hayan sido observadas y no reparadas oportunamente; siendo recién en ese caso específico y cuando se hubieren agotado todas la instancias, etapas procesales y recursos que la ley franquea, cuando se habilita el ámbito constitucional; ii) Según el art. 226 del CPP, el Fiscal de Materia podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad; iii) La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, para  que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal o decrete su libertad por falta de indicios;     iv) El Fiscal de Materia ahora demandado, cumplió las previsiones contenidas en los arts. “298 y 229 del Código de Procedimiento Penal” (sic), informando al Juez cautelar sobre el presente caso; y, v) Se tiene que tomar en cuenta el principio de subsidiariedad; si el ahora accionante encontró alguna infracción al debido proceso, debió reclamar ante el Juez contralor de garantías, a fin de que éste pueda dictar una resolución ya sea positiva o negativa.