SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, considera lesionado su derecho a la defensa “con su directa incidencia en la libertad” (sic); toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento; fue citado en dos ocasiones mediante orden de citación emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso, quien ante su incomparecencia y falta de justificación emitió orden de aprehensión en su contra, mediante requerimiento fundamentado de 15 agosto de 2016; pese a que la citación para su comparecencia no fue practicada en su domicilio real, no habiendo encontrado ninguna orden de citación; siendo que la denunciante tenía conocimiento de su domicilio real, hecho que fue de conocimiento del Ministerio Público, mismo que tenía la obligación de verificar, la existencia de la citación realizada legalmente, o en su caso oficiar al SEGIP a objeto de que informe sobre su último domicilio; por lo tanto, resulta ilegal la orden de aprehensión emitida en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20