Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.2.
II.2. Se tiene que el 6 de febrero de 2017, los accionantes ante Tribunal precedentemente mencionado, formularon incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa en la notificación con el señalamiento de la audiencia que debió celebrarse el 3 de ese mes y año (fs. 6 a 8 vta.). Asimismo, éstos, el 20 del referido mes y año, presentaron memorial dirigido a la misma autoridad judicial, objetando el decreto de 8 del señalado mes y año, además solicitaron se resuelva el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa en la notificación con el señalamiento de la audiencia que debió celebrarse el 3 del referido mes y año (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo