Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.4.
II.4. Según acta de audiencia pública de 13 de junio de 2017, dentro de la acción de libertad; la parte accionante presentó desistimiento a esta demandada. Habiendo sido notificados legalmente las autoridades judiciales demandadas, empero sólo estuvo presente Rubén Ribera Hurtado, Juez Técnico del Tribunal antes indicado, quien informó que existe auto interlocutorio que reparó la vulneración denunciada (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo