SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los demandantes de tutela, activaron la acción de libertad, denunciando la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra, las autoridades demandadas, omitieron resolver las reiteradas solicitudes y recursos que plantearon hasta provocar su declaratoria de rebeldía emitiéndose el mandamiento de aprehensión que restringe ilegalmente sus derechos, empero en audiencia pública presentaron el desistimiento de la demanda tutelar.
Precisados los actos lesivos denunciados, en revisión de los antecedentes se advierte que los accionantes plantearon el desistimiento de la acción de libertad en la audiencia pública de 13 de junio de 2017, ante el Juez de garantías (Conclusión II.1), es decir desistieron de la acción, el mismo día de celebrada la audiencia pública, que fue después del señalamiento del día y hora de audiencia; en ese sentido, corresponde dejar claramente establecido que, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción tutelar, es hasta antes de que se fije día y hora de audiencia pública, por lo que en el caso que nos ocupa, el desistimiento pretendido por los accionantes fue presentado de forma extemporánea, correspondiendo su inadmisibilidad; en todo caso, la actuación del Juez de garantías fue correcta al celebrar la audiencia y emitir un pronunciamiento respecto a las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, con la finalidad -en su caso-, de buscar responsabilidad en las autoridades demandadas.
Por otra parte, debemos precisar que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de 15 de noviembre de 2013, -referido en el memorial de interposición-, reiterada el 19 de julio de 2016, y 6 de septiembre de igual año (Conclusión II.1), el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa en cuanto a la notificación de 22 de septiembre de 2014, -referido en el memorial de interposición- e incidente por actividad procesal defectuosa en la notificación con el señalamiento de la audiencia que debió celebrarse el 3 de febrero de 2017, presentado el 6 de ese mes y año (Conclusión II.2), resultan ser lesiones al debido proceso suscitadas en el desarrollo de la investigación o en el proceso penal propiamente dicho, que no encuentra su tutela, a través de la acción de libertad, por cuanto los mismos no se hallan directamente vinculados al derecho a la libertad, ya que no son la causa directa para su restricción o supresión, menos se evidencia la existencia de un absoluto estado de indefensión, debiendo ser reclamadas ante el juez de control de derechos y garantías; sólo agotados los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, acudir a la vía constitucional mediante la acción de defensa correspondiente, en atención a los razonamientos que fueron glosados en el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo, por lo que en el caso concreto, no corresponde otorgar tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo