SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Luís Fernando Saavedra Guamán, por informe, cursante de fs. 108 a 114, solicitó que se deniegue la tutela demandada, en mérito a lo siguiente: 1) La acción de defensa fue presentada con los mismos argumentos de una anterior, la cual fue declarada improcedente y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyéndose en prueba plena de que los hoy accionantes jamás estuvieron en posesión de los predios que inicialmente pertenecía a José Leonardo Guevara; 2) Por Resolución Suprema 09604 de 29 de abril de 2013 se determinó adjudicar el predio actualmente denominado “Guevara” con superficie de 4 650 m² ubicado en Quillacollo del departamento de Cochabamba, ello en mérito a haber acreditado la legalidad de la posesión, disponiendo en consecuencia se proceda a la otorgación del título ejecutorial individual, declarando la ilegalidad de la posesión de Oscar Félix Tordoya Rivas; por lo que el 19 de febrero de 2014, se expidió a favor de José Leonardo Guevara título ejecutorial individual, desvirtuando con ello que Cristian y Edith Julia ambos Tordoya López sean propietarios; 3) La parte accionante pretende que a través de esta acción tutelar se reconozca el derecho propietario el cual ya fue dilucidado en la vía agraria; 4) No conoce a la parte impetrante; por lo que, no puede ser acusado de haber amenazado supuestamente a la parte impetrante de tutela; 5) Ante la transferencia de José Leonardo Guevara a través de su representante legal en favor del hoy demandado, el 18 de abril de 2016, recién tomó posesión real del terreno, puesto que su derecho propietario se encuentra debidamente registrado en DD.RR.; 6) Los accionantes sustentan su posesión en un informe de muestreo fotográfico evacuado por un investigador de apellido “Tordoya” en la cual identifican a José Leonardo Guevara como el supuesto avasallador; empero, se manipula la prueba para direccionar hacia su persona, razón por la cual se evidencia que la parte peticionante de tutela no identificó a la persona directa que supuestamente habría vulnerado su derecho constitucional; y, 7) No procede la presente acción de amparo constitucional, dado que la petición no se encuentra relacionada con los derechos supuestamente vulnerados, así como tampoco se presentó prueba ligada a la lesión de derechos.
- Elías Meneses
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR