Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Por Informe de 26 de junio de 2016, el servidor público policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, puso a conocimiento del Juez de sentencia de turno (no identifica cual) que el 23 de mayo de indicado año, a horas 13:30 a solicitud verbal de Cristian Tordoya López –hoy coaccionante– se constituyó a la localidad Quillacollo zona Pocpocollo, avenida Meneses a efectos de verificar y describir el lugar y estado de las cosas. (fs. 30 a 40).
- Elías Meneses
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR