SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 170 a 172 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la prueba presentada se advirtió que la parte accionante no aportó documentación que acredite su titularidad sobre el bien inmueble respecto al cual se habría ejercido medidas de hecho; puesto que, si bien existe folio real en el que se evidencia que Cristian y Edith Julia ambos Tordoya López resultan ser propietarios de un lote de terreno en la zona Pocpocollo, extensión superficial de 4 550 m² con una superficie restante de 2 862,31 m² inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3091010010885 Asiento-3 de 16 de julio de 2015; paralelamente también existe registro en DD.RR. del derecho propietario del demandado Luis Fernando Saavedra Guamán con la matrícula computarizada 3090100000608 Asiento A-3 de 7 de julio de 2016; ii) Existen derechos en controversia respecto a la propiedad precitada; toda vez, que resulta contrario a todo orden legal que existan dos registros sobre un mismo lote de terreno, hecho que debe regularizarse en la jurisdicción ordinaria el mejor derecho propietario y no así en la vía constitucional; iii) La parte accionante no acreditó de manera objetiva la existencia medidas de hecho por parte del demandado; y, iv) La parte impetrante de tutela a través de su abogado señaló no conocer al hoy demandado; por lo que, pierde todo sustento las amenazas que habría vertido Luis Fernando Saavedra Guamán.
- Elías Meneses
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR