SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La parte accionante considera vulnerado su derecho a la propiedad; toda vez que, el 12 de mayo de 2016 un grupo de veinte personas a la cabeza del ahora demandado ingresaron a su inmueble con maquinaria pesada destruyendo la pared en su totalidad, poseyendo de esta manera su propiedad a través de medidas de hecho.

Ahora bien, de la documentación arrimada a se tiene la matrícula computarizada 3091010010885 Asiento A-3, de un inmueble con una extensión superficial de 4 550 m² ubicado en el zona Pocpocollo, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, a nombre de Cristian y Edith Julia ambos Tordoya López –ahora accionantes– mismo que fue adquirido el 6 de junio de 2001 en calidad de anticipo de legítima (Conclusión II.1); asimismo, del Testimonio de DD.RR. 377729 de 7 de julio de 2016, se tiene que José Leonardo Guevara a través de sus representantes legales dio en calidad de venta a Luis Fernando Saavedra Guaman y Lauren Graña Aguirre el predio denominado “Guevara”, ubicado en la zona Pocpocollo avenida Elías Meneses de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 4 650 m², registrado bajo la matrícula computarizada 3090100000608 Asiento A-3 a nombre de Luís Fernando Saavedra Guamán –hoy demandado– y Lauren Graña Aguirre con una superficie de 4 650 m² bajo escritura pública de 19 de abril de 2016, de esta revisión documental se llega a la conclusión que sobre el mismo terreno existirían dos distintos propietarios, correspondiendo a la justicia ordinaria determinar a cual de ellos le corresponde del derecho de propiedad con sus atributos de uso, goce y disposición, en consecuencia, ante la evidencia cierta y evidente de derechos controvertidos, la pretensión de la concesión de una tutela sobre el derecho de propiedad resulta insostenible, este razonamiento es concordante con el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo.

En la misma línea, no se demostró con prueba fehaciente las supuestas medidas de hecho, la única prueba presentada por los impetrantes de tutela, se constituye en un muestrario fotográfico de 26 de junio de 2016, suscrito por Jhonny Tordoya Orellana, servidor público policial, de la FELCC de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que informó al “juez de sentencia de turno” (sic.) (sin especificidad alguna), que se constituyó en la localidad de Quillacollo, zona Pojpocollo, el día 23 de mayo de 2016 a horas 13:30, a solicitud verbal del que ahora resulta accionante, este procedimiento resulta absolutamente anómalo, dado que la intervención de la Policía Boliviana se halla expresamente regulada y su participación solo puede activarse mediante informe de acción directa o requerimiento de proposición de diligencias bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, aspectos que no se cumplen en el presente caso, a más de señalar que la pretendida inspección del referido servidor público policial, figuradamente se produjo once días después de la fecha en que supuestamente se produjo la eyección; por lo que, en aplicación a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo corresponde a la jurisdicción constitucional denegar la tutela impetrada.