SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y complementándola señaló que: a) El avasallamiento al inmueble de su propiedad, fue realizado por más de veinte personas quienes serían trabajadores del ahora demandado, puesto que uno de ellos a riesgo de perder su trabajo confesó que quién había ordenado dicho avasallamiento era Luis Fernando Saavedra Guamán; b) El demandado por informe manifiesta haber tomado posesión en otra fecha, lo cual es totalmente falso, toda vez que “…los títulos de propiedad del Sr. José Leonardo Guerra como referencia fueron anulados…” (sic) a través de varios procesos judiciales, c) “los accionantes” (sic) iniciaron diferentes acciones legales contra Oscar Félix Tordoya Rivas; empero, nunca lo hicieron en contra de los verdaderos dueños; d) El dominio del derecho propietario debe ser demostrado públicamente mediante escrituras, extendidas por autoridades competentes; e) El título de propiedad que presentó el demandado fue extendido después de los hechos violentos e ilícitos cometidos; sin embargo, existe documentación que acredita su derecho propietario, misma que no fue cuestionada ni observada, así como tampoco fue objeto de litigio; y, f) Existen recursos administrativos donde cedieron una parte de su propiedad a la “Alcaldía de esta localidad” (sic), conforme establece la “Ley de Municipalidades”, mediante escritura pública notarial de 14 de mayo de 2010, por el cual se realizaron varias inspecciones demostrando con ello su derecho propietario.
- Elías Meneses
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR