SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0770/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0770/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente‘

           Más adelante, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad ´…son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada‘.

           En este entendido uno de los elementos constitutivos del derecho al debido proceso, precisamente constituye la motivación y fundamentación de la resoluciones sean judiciales o administrativas, elemento a través del cual se permite a las partes, conocer cuáles son los motivos o razones que llevaron a una autoridad a decidir en un determinado sentido, por lo cual toda resolución debe ser sobre todo clara e intelegible antes de extensa e imprecisa, a efectos de alcanzar las finalidades que lleva implícito el derecho a una resolución fundamentada, como lograr el convencimiento de las partes de que la resolución emitida no es arbitraria, observa el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y el principio de congruencia“ (las negrillas nos pertenecen).