SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0770/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0770/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4

           Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde el analizar la actuación de las autoridades demandadas, Presidente y Consejera de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por lo que se puede advertir que dentro de la Resolución 567/2016, en el Considerando III, sostiene que se identificaron cinco agravios; sin embargo, sostiene que ninguno de los agravios identificados fueron correctamente fundamentados como para que permita a esa instancia administrativa disciplinaria resolver o atender el fondo del asunto planteado.

           La demandante de tutela, en el recurso de amparo constitucional, efectivamente realiza una serie de denuncias respecto a su situación jurídica dentro del proceso disciplinario que le iniciaron como Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz; sin embargo, dentro de su recurso de apelación los agravios denunciados son confusos, mal planteados y hasta con serios errores de sintaxis y redacción, por lo que efectivamente las autoridades demandadas no tenían la posibilidad a entrar a analizar el fondo de lo solicitado, y los fundamentos expuestos en el Considerando III de la Resolución 567/2016, son adecuados para dar respuesta a los confusos argumentos de la accionante, que activa la acción de amparo constitucional exponiendo su caso de manera distinta, con un contenido diferente al expuesto en su memorial de apelación, por lo que claramente se puede advertir que su intención no se encuadra precisamente en la falta de fundamentación de la Resolución impugnada, sino que pretende que la jurisdicción constitucional analice y resuelva el proceso disciplinario en base a los argumentos presentados en la presente acción, lo que evidentemente no corresponde, ya que tales argumentos debieron ser presentados en su oportunidad y debidamente fundamentados en la instancia administrativa correspondiente.

           Por lo anteriormente explicado, se tiene que las autoridades demandadas han enmarcado sus actuaciones al procedimiento legal, constatándose en todo caso la no concurrencia de las vulneraciones que la parte accionante denuncia, por tanto las observaciones realizadas por su parte carecen de la necesaria relevancia constitucional, a efectos de activar la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que al no haberse cumplido a cabalidad con todos los presupuestos necesarios a efectos de resguardar los derechos que le corresponden a la demandante de tutela, así como no advertirse la existencia de las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías fundamentales denunciados, principalmente no haberse explicado en forma clara, precisa, cierta y evidente en su momento, en qué consisten tales vulneraciones y de qué forma se lesionaron los derechos que se alega como transgredidos; vale decir, que la Resolución confutada cumple con los parámetros necesarios, pues explica de manera fundamentada y motivada las razones por las que los Consejeros demandados arribaron a ese razonamiento o decisión final de rechazo de la apelación, dejando pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver, además que una resolución conforme se tiene glosado no debe ser abundante en citas y consideraciones de orden legal, sino que por el contrario debe cumplir con los parámetros de fundamentar y motivar las circunstancias por las que se pronunció en forma positiva y/o negativa; por lo que en todo caso y al no concurrir las observaciones que se tienen anotadas, corresponde denegar la tutela solicitada.