SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

La accionante por medio de su abogado, en audiencia complementó lo siguiente: 1) La acción tutelar se presentó ante la vulneración del derecho al trabajo y las normas legales hacia el docente, que regenta materias de manera consecutiva con más de dos contratos de manera permanente; 2) La Jefatura Departamental del Trabajo del Beni; conminó al Rector de la UAB para que reincorpore a su fuente laboral a la impetrante de tutela en el plazo de tres días; sin embargo, hizo caso omiso a esta determinación administrativa que se encuentra respaldada de manera constitucional para que se establezca este tipo de reincorporación;                              3) La SC 0771/2010 del 2 de agosto, establece que la inamovilidad para su ejercicio no requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor de un año, toda vez que, el informe que hace llegar al Rector, estableció que se respete y se cumpla el tema de la estabilidad laboral; y, 4) La acciones tomadas por la máxima autoridad, fueron de manera unilateral, lo que significaría un despido totalmente injustificado; dado que, no existió ninguna figura del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por consiguiente las acciones tomadas por la máxima autoridad ha sido de manera unilateral, lo que significaría un despido totalmente injustificado.

De los antecedentes cursantes en obrados, se puede evidenciar que:             1) Mediante nota de 17 de octubre de 2016, dirigida al Rector de la UAB, la impetrante de tutela solicitó inamovilidad laboral; asimismo, adjuntó informe jurídico 008/2016; emitido por German Guzmán Winkelman, Director Jurídico de la UAB, en el cual le sugirió a dicho Rector de la UAB, que hasta el año de nacimiento de su hija, se la contrate a la trabajadora, quien estaría amparada por el DS 012 y si fuera posible los trescientos sesenta y cinco días del año, con el ánimo de no vulnerar su derecho a las asignaciones familiares, descanso pre y post natal; extremo que se comunicó a la impetrante de tutela el 18 de enero de 2016 mediante oficio DIR. REC.HUM.OF 0059/16; 2) Mediante certificado de trabajo 1777/2016 de 14 de diciembre, emitido por el Director de Recurso Humanos de la UAB; manifestó que la impetrante de tutela prestó servicios en la referida UAB “José Ballivián”, desde el 21 de marzo de 2011, hasta la finalización del primer semestre de la gestión 2016; 3) El 14 de noviembre de 2016, mediante conminatoria CJCR-JDTEPS-BENI 0025/2016, Carlos Javier Cavero Ramírez, Jefe Departamental del Trabajo del Beni, conminó a Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB a reincorporar a la trabajadora a su fuente laboral en el cargo Docente de la asignatura Física III en la carrera de Ingeniería de Sistemas –UAB; además de sus derechos sociales, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación; y, 4) Por memorial de 1 de diciembre de 2016, Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB, opone recurso de revocatorio contra la señalada conminatoria de reincorporación, solicitando la nulidad de la misma por carecer de fundamentación legal; mismo que hasta la fecha no tiene respuesta a través de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y provisión Social del Beni; consecuentemente, sobre la base de los hechos constatados por este Tribunal y conforme la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de ingresar o no al estudio de fondo de la problemática planteada.

Consecuentemente, se pudo advertir que la impetrante de tutela fue docente invitada desde gestiones pasadas hasta el 2015; por lo que, conforme se precisó en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto al art. 12 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, que prevé que las funciones asignadas a los docentes extraordinarios están en relación al tiempo previsto en las designación correspondiente, cumplido el mismo, cesa de manera automática en el cargo; toda vez que, la designación de docentes invitados se la realiza por gestiones integras; es decir de enero a diciembre o febrero a diciembre; ahora bien, en el caso concreto la accionante reclama que Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB “José Ballivián”                                  –hoy demandado–, no le designó en el mes de febrero de 2016 como docente invitada; vale decir, para toda la gestión 2016; en ese contexto se debe entender que la accionante no tenía ninguna relación de trabajo con dicha Universidad en la gestión 2016; consiguientemente, al haber nacido su hija el 23 de marzo del mismo año, no le alcanzaba la inamovilidad laboral por ser madre progenitora; por cuanto al momento de nacimiento no tenía ninguna relación contractual con la citada Universidad.

Por otra parte, la presente acción tutelar es contradictoria, por cuanto en ella reclama que en febrero de 2016, no se la designó como docente invitada; sin embargo, pese a ello, es decir a no tener ninguna relación contractual, la misma siguió prestando sus servicios como docente hasta agosto de 2016 tal cual se establece en las boletas de pago de sueldo, adjunto en el legajo de expediente; por lo que, no habría ningún despido en el mes de febrero de 2016; consiguientemente, en relación a los argumentos expuestos, la conminatoria de reincorporación laboral 0025/2016 JDTEPS del departamento del Beni, se hace inejecutable.

Finalmente, el proyecto hace referencia a la reconducción de los contratos de trabajo a plazo fijo, por tiempo indefinido o indeterminado. Dicho tema es competencia de la judicatura laboral, conforme al art. 43 inc. b) del Código Procesal de Trabajo (CPT); razón por la cual, no corresponde su consideración a través de la presente acción de amparo constitucional