SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral por ser una mujer embarazada, al trabajo; y, al debido proceso; siendo que, en la gestión académica del mes de febrero de 2016, no fue designada como docente por el Concejo Universitario de la UAB “José Ballivián”, toda vez que, dicha decisión sería por falta de alumnado en el paralelo; motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, quien mediante conminatoria de reincorporación CJCR-JDTEPS-BENI 0025/2016, dispuso la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral; sin embargo, hizo caso omiso a dicha disposición administrativa; a pesar de tener conocimiento que la hoy accionante tendría una hija de diez meses de edad; puesto que, con anterioridad, Germán Guzmán Winkelmán, Director Jurídico de la indicada Universidad, informó de manera prioritaria y dentro del tiempo de inamovilidad laboral, se contrate a la –ahora accionante–, hasta el año de nacimiento de su hija; razón por la cual, solicita que se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo como docente interina a tiempo horario en la materia de Física III en la carrera de Ingeniería de Sistemas de la UAB; siendo que por certificación 1777/2016 de 14 de diciembre, emitida por el Director de RR.HH., se evidenció que ejercía las funciones de docente a partir de 21 de marzo de 2011, por el tiempo de once semestres a tiempo horario invitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12