SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante certificación 1777/2016 de 14 de diciembre, expedido por el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de la UAB “ José Ballivián”, en la cual indica que la –ahora accionante– ejercía funciones académicas de docente desde el 21 de marzo de 2011, dentro dichas actividades manifestó que nunca recibió llamadas de atención, tampoco fue observada por el sector docente y/o estudiantes sobre el proceso de enseñanza aprendizaje, incluso fue invitada a participar como Tribunal de Defensa de Proyectos de Grado y como delegada docente en más de dos oportunidades para exámenes de mesa, conforme a memorándum expedido por la autoridad académica; prueba de ello, existirían Resoluciones del Concejo Universitario que avalen su designación como interina de forma continua, siendo que gozaba de estabilidad laboral con referencia a más de dos contratos continuos, aspecto refrendado mediante las boletas de pago que adjunta en la presente acción tutelar; considerando que, su experiencia profesional y sus años de servicio como docente interina en la UAB, las realizo de manera permanente y continua; puesto que, tendría respaldo académico para seguir desempeñando la función de docente universitaria; sin embargo, grande fue su sorpresa que en la gestión académica de “2/2016”, no fue designada como docente; ya que, de manera verbal el Decano a.i. de dicha UAB “José Ballivián”, le comunicó que no se le designó por falta de alumnado en el paralelo; extremo que jamás fue exigido como requisito; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, solicitando su reincorporación, quien a través de la conminatoria CJCR-JDTEPS BENI 0025/2016 de 14 de noviembre, instruyó a Luis Carlos Zambrano Aguirre la reincorporación a su fuente laboral; no obstante, hizo caso omiso de la misma; vulnerando de esa manera el cumplimiento de un mandato administrativo; consecuentemente manifestó que tendría una hija de diez meses de edad, lo cual hizo conocer formalmente al Rector de la UAB, mediante nota de 19 de octubre de 2016; razón por la que, solicitó que se considere su inamovilidad laboral en la docencia universitaria; asimismo, se reincorpore inmediatamente a su fuente laboral como docente interina a tiempo horario en la materia de Física II segundo semestre en la carrera de ingeniería de Sistema de la UAB “José Ballivián”, así como el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos laborales actualizados al día de su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12