SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 16

Este Tribunal a momento de reiterar la jurisprudencia constitucional relativa a este tema, en la SCP 1077/2016-S1 de 7 de noviembre, expresó lo siguiente: “En alusión a la temática la SCP 1473/2014 de 16 de julio, se manifestó así: ‘Respecto a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, la jurisprudencia glosada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, que recoge los entendimientos de las SSCC 0332/2010-R y 1093/2010-R estableció que: «…Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció ‘…que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…’.