SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 5 de febrero de 2017 se desarrolló audiencia de consideración de medida cautelar, en la que se dispuso su detención preventiva a través de Resolución 33/2017 de la misma fecha; determinación ante la cual el 7 del mencionado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental, solicitando que la misma sea remitida ante el Tribunal de alzada; es así que el Juez encargado del control jurisdiccional, por decreto de 8 de ese mismo mes y año, ordenó que esa impugnación sea corrida en traslado y remitida a la brevedad posible a la sala penal de turno.

No obstante lo señalado, la autoridad judicial demandada de manera “negligente y en colusión con la Abogada Secretaria” (sic) incumplió el deber de hacer efectiva las garantías jurisdiccionales establecidas en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que transcurrieron más de treinta y siete días desde el 8 de febrero de 2017, sin que su recurso de apelación incidental fuera remitido ante el Tribunal de alzada; es así, que el 15 de marzo del mencionado año, presentó memorial de queja ante el Juez de la causa por la demora injustificada en la tramitación de su impugnación, escrito que mereció como respuesta el decreto de 16 de ese mismo mes y año, por el que se dispuso “tenerse presente” (sic) como si se tratara de una mera solicitud.