SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 5 de febrero de 2017 se desarrolló audiencia de consideración de medida cautelar, en la que se dispuso su detención preventiva a través de Resolución 33/2017 de la misma fecha; determinación ante la cual el 7 del mencionado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental, solicitando que la misma sea remitida ante el Tribunal de alzada; es así que el Juez encargado del control jurisdiccional, por decreto de 8 de ese mismo mes y año, ordenó que esa impugnación sea corrida en traslado y remitida a la brevedad posible a la sala penal de turno.
No obstante lo señalado, la autoridad judicial demandada de manera “negligente y en colusión con la Abogada Secretaria” (sic) incumplió el deber de hacer efectiva las garantías jurisdiccionales establecidas en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que transcurrieron más de treinta y siete días desde el 8 de febrero de 2017, sin que su recurso de apelación incidental fuera remitido ante el Tribunal de alzada; es así, que el 15 de marzo del mencionado año, presentó memorial de queja ante el Juez de la causa por la demora injustificada en la tramitación de su impugnación, escrito que mereció como respuesta el decreto de 16 de ese mismo mes y año, por el que se dispuso “tenerse presente” (sic) como si se tratara de una mera solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionaria demandados
- concedió
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 16
- III.4. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno». Razonamiento asumido de igual forma en la SCP 0183/2012 de 18 de mayo.
- Entendimiento que debe ser aplicado en aquellos casos en los cuales, los funcionarios de apoyo jurisdiccional omiten realizar deliberadamente y/o negligentemente las funciones inherentes a su cargo; demostrando una actitud renuente a las instrucciones emanadas por la autoridad jurisdiccional, claro está que las mismas deben estar enmarcadas dentro del estricto cumplimiento de la ley;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la funcionaria de apoyo jurisdiccional
- 1°