SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Sobre la funcionaria de apoyo jurisdiccional
En el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se hizo referencia a que los funcionarios de apoyo jurisdiccional no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados a través de una acción tutelar, ello en razón a que en su calidad de funcionarios subalternos se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial, y no son titulares de las facultades jurisdiccionales, exceptuando claro está aquellos casos en los que obstruyen lo dispuesto por la autoridad judicial de la que dependan o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
En el caso en concreto la denuncia del accionante radica en que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal del departamento de La Paz, de manera negligente y en complicidad con el Juez demandado habría omitido remitir su recurso de apelación incidental; sin embargo, en antecedentes no cursa elemento probatorio alguno que haga evidente ese hecho, además el accionante en su demanda tutelar no especificó si las acciones de esa funcionaria de apoyo jurisdiccional eran contrarias a las órdenes impartidas por la autoridad de la que es subalterna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionaria demandados
- concedió
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 16
- III.4. Sobre la legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno». Razonamiento asumido de igual forma en la SCP 0183/2012 de 18 de mayo.
- Entendimiento que debe ser aplicado en aquellos casos en los cuales, los funcionarios de apoyo jurisdiccional omiten realizar deliberadamente y/o negligentemente las funciones inherentes a su cargo; demostrando una actitud renuente a las instrucciones emanadas por la autoridad jurisdiccional, claro está que las mismas deben estar enmarcadas dentro del estricto cumplimiento de la ley;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la funcionaria de apoyo jurisdiccional
- 1°