SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Sobre la funcionaria de apoyo jurisdiccional

En el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se hizo referencia a que los funcionarios de apoyo jurisdiccional no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados a través de una acción tutelar, ello en razón a que en su calidad de funcionarios subalternos se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial, y no son titulares de las facultades jurisdiccionales, exceptuando claro está aquellos casos en los que obstruyen lo dispuesto por la autoridad judicial de la que dependan o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.

En el caso en concreto la denuncia del accionante radica en que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal del departamento de La Paz, de manera negligente y en complicidad con el Juez demandado habría omitido remitir su recurso de apelación incidental; sin embargo, en antecedentes no cursa elemento probatorio alguno que haga evidente ese hecho, además el accionante en su demanda tutelar no especificó si las acciones de esa funcionaria de apoyo jurisdiccional eran contrarias a las órdenes impartidas por la autoridad de la que es subalterna.